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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 51

Texto

    Art. 51. La Caja podrá establecer, cuando lo decida el Consejo Directivo, los siguientes servicios mutuales en favor de los imponentes:
    a) El seguro contra incendio de las propiedades raíces que pertenezcan a sus imponentes o estén hipotecadas a favor de la Caja;
    b) El seguro de liberación de hipoteca y otras obligaciones contraídas por los mismos;
    c) El seguro de fianza para el desempeño de sus empleos; y
    d) Los seguros de vida y de accidentes del trabajo.