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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 42

Texto

    Art. 42. En caso que el imponente falleciere durante el tiempo que perciba la asignación por cesantía, sus herederos conservarán el derecho a la pensión de montepío y cuota mortuoria y no se descontará de estos beneficios lo que hubiere percibido como cesante.