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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 64

Texto

    Art. 64. Los haberes que en conformidad a las disposiciones de esta Ley corresponda percibir a los beneficiarios de imponentes fallecidos, estarán exentos de pago de las deudas hereditarias o testamentarias del causante y serán inembargables, salvo en los casos contemplados en esta misma Ley.