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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 54

Texto

    Art. 54. Serán nulos y sin ningún valor los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito u oneroso, de las pensiones de jubilación, invalidez, montepío y de las asignaciones de cesantía.