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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 22

Texto

    Art. 22. El derecho a pensión de vejez sólo se adquiere desde que el imponente haya cumplido diez años de imposiciones a la Caja, de acuerdo con las disposiciones consignadas en el título siguiente.