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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 16

Texto

    Art. 16. La remoción del Administrador de la Caja solamente se podrá pedir al Presidente de la República con el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo, convocados a sesión especial con este exclusivo objeto y con ocho días de anticipación, sin perjuicio de la suspensión inmediata de sus funciones que puede hacer el Consejo, con la misma votación.