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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 38

Texto

    Art. 38. Si transcurridos los dos años o los 15 meses, según el caso, el cesante no obtuviere colocación o empleo y quedare fuera del régimen de esta ley, cesará de percibir las asignaciones de cesantía y tendrá derecho a percibir de la Caja las imposiciones que hubiere efectuado, con deducción de las asignaciones que hubiere recibido a título de ayuda por cesantía.
    En caso que las imposiciones personales sean inferiores a lo percibido por asignacion de cesantía, el saldo será de cargo del fondo común de beneficios.
    Si reingresare más tarde al servicio tendrá derecho a que se le compute el tiempo servido anteriormente para los efectos de su jubilación y montepío, siempre que devuelva a la Caja las imposiciones y asignaciones que hubiere percibido con anterioridad.