Texto
Art. 19. El sueldo base para calcular los beneficios de las pensiones de invalidez, vejez y montepío será el 90 por ciento del término medio de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos cinco años.
No obstante, en el caso de imponentes fallecidos antes de haber hecho sesenta imposiciones, el promedio se referirá al tiempo durante el cual éstas se hubieren efectuado.
Sin embargo, después que el empleado hubiere hecho imposiciones durante 25 años, los sueldos sobre los cuales se continuarán efectuando los aportes a que se refieren las letras a), b) y d), del artículo 4.o, no podrán tener crecimientos ni decrecimientos anuales, para estos efectos, mayores al cinco por ciento.
Igualmente, si un imponente fuere declarado inválido, la Caja considerará, como máximo, un crecimiento y decrecimiento anual de cinco por ciento de los sueldos sobre los cuales se hubiere cotizado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración de la invalidez.
Y si el crecimiento hubiere excedido el límite señalado, la Caja devolverá o cobrará las mayores imposiciones que correspondan.
En ningún caso el sueldo para calcular los beneficios e imposiciones podrá ser superior a treinta y seis mil pesos anuales.