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Art. 36. El Consejo de la Caja establecerá un servicio de asistencia médica preventiva y carativa para las enfermedades comunes y los accidentes del trabajo de los asegurados y de sus familias.
Para atender a los gastos que demande la asistencia médica y los subsidios no se podrá invertir más del 2 por ciento de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos sobre los cuales se hagan las imposiciones.
La Caja otorgará un subsidio, calculado por días de enfermedad, del 25 por ciento del sueldo, sobresueldo y demás emolumentos, durante el 2° mes, del 50 por ciento el tercer mes, del 75 por ciento el cuarto mes y del 100 por ciento durante el quinto y sexto mes. En ningún caso el subsidio podrá exceder de 500 pesos mensuales, para aquellos empleados que ganen más de 1,000 mensuales en el quinto y sexto mes, siempre que se trate de meses completos. En los casos de enfermedad prolongada, el Consejo podrá prorrogar discrecionalmente el tiempo de subsidio.