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Art. 37. El personal sometido al régimen de esta Caja que quedare cesante, siempre que no se trate de retiro voluntario o de caducidad de contrato, de conformidad al artículo 164 del Código de Trabajo, que haya cumplido cinco años de imposiciones en la Caja, y no pudiere exigir pensión de jubilación o invalidez, tendrá derecho a percibir, después de cumplir un mes de cesantía, una asignación equivalente al sesenta por ciento del término mensual de que hubiere disfrutado en los tres últimos años.
Esta asignación se percibirá en cuotas mensuales y vencidas, por un plazo máximo de dos años para los que tengan más de 10 años de imposiciones, y de 15 meses para los que tengan más de cinco años y menos de diez.