Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 3 transitorio

Texto

    Art. 3.o Los fondos de los empleados afectos a esta Ley, acumulados en las cuentas individuales en la Caja de Empleados Particulares, o en los organismos auxiliares, pasarán a formar parte del fondo de beneficios que establece esta Ley, y se considerarán como imposiciones personales.
    Sin embargo, los empleados que no fueren oficiales y que presten sus servicios en tierra, podrán optar entre acogerse a las disposiciones de la presente Ley, o continuar sometidos al régimen de la Caja de Empleados Particulares u organismos similares.
    La opción deberán hacerla dentro del término de seis meses, contados desde la vigencia de la presente Ley, y se entenderá si nada dijeren dentro de ese plazo, que optan por continuar afectos al régimen a que se encuentren sometidos en esa misma fecha.
    Este derecho de opción se podrá ejercitar también, y dentro del mismo plazo, cuando el empleado deba pasar a un régimen de previsión distinto.
    Si resuelve permanecer en la Caja, seguirá gozando de los mismos beneficios, y deberá cubrir en ésta la diferencia de imposiciones que corresponda.