ley 6.037, artículo 44
Texto
Art. 44. En los anteriores y demás servicios que preste la Caja, ésta percibirá directamente las mensualidades o cuotas que los imponentes deban abonarle, para lo cual comunicará a la oficina pagadora respectiva el descuento mensual con que se ajustará el sueldo o la jubilación al deudor. Para el cumplimiento de estas obligaciones serán embargables los sueldos o pensiones de los deudores hasta la concurrencia de los dividendos e intereses adeudados, con preferencia a toda otra deuda.