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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 67

Texto

    Art. 67. Los descuentos hechos a los imponentes en conformidad a esta Ley, los préstamos hipotecarios de cualquier naturaleza, los préstamos personales, y las propiedades hipotecadas a favor de la Caja serán inembargables, salvo en los casos contemplados por esta misma Ley.