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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 52

Texto

    Art. 52. Para establecer estos servicios deberán formarse previamente los cuadros de primas técnicas necesarias y en ningún caso los siniestros que ocurran podrán ser cubiertos con otros fondos que los de las reservas matemáticas, alcanzando la responsabilidad de la Caja sólo hasta ese límite.