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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 14

Texto

    Art. 14. Son atribuciones del Consejo de la Caja:
    a) Fijar la planta de empleados, sus funciones y sus remuneraciones;
    b) Acordar la inversión de fondos de la Caja:
    1.o En las operaciones a que se refieren los artículos 43, 46 y 47 de esta Ley;
    2.o En títulos del Estado, de las Municipalidades o de la Beneficencia;
    3.o En cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de las instituciones regidas por la Ley de 1855;
    4.o En acciones del Banco Central de Chile; y 
    5.o En los fines determinados en la letra d) del artículo 1.o no pudiendo invertirse, por este concepto, más de un 10 por ciento de las entradas anuales de la Caja.
    c) Acordar la adquisición de propiedades destinadas a la instalación de sus oficinas o a producir rentas;
    d) Administrar, con facultades de disposición, los bienes de la Caja, pudiendo aceptar transacciones en juicio o fuera de él con acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo;
    e) Aprobar, a propuesta del Administrador, el presupuesto anual de gastos de la Caja y acordar las modificaciones o suplementos del mismo;
    f) Otorgar licencias al Administrador y designarle reemplazante durante su ausencia;
    g) Designar comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribuciones; y
    h) Dictar los reglamentos para el funcionamiento interno de la institución;