Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 20

Texto

    Art. 20. Solamente se tomará en cuenta para determinar las pensiones de invalidez, vejez y montepío el tiempo durante el cual se hayan efectuado las imposiciones que ordena la presente Ley, considerándose como años completos las fracciones de años superiores a seis meses.