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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1.o Dentro de los tres meses siguientes a la dictación del Decreto Reglamentario, los patrones a que se refiere esta Ley deberán enviar a la Administración de la Caja una nómina de su personal con todos los datos que indique el Reglamento.