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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 55

Texto

    Art. 55. Las pensiones y asignaciones a que se refiere el artículo anterior serán inembargables, a excepción de las deudas provenientes de las pensiones alimenticias y sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.o del artículo 44.