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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 15

Texto

    Art. 15. Son atribuciones y obligaciones del Administrador:
    1.o Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja;
    2.o Dirigir la institución y fiscalizar todas las operaciones, velando por que se ejecuten con arreglo a la Ley, a los reglamentos y a los acuerdos del Consejo;
    3.o Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo;
    4.o Proponer al Consejo los nombramientos del personal y sus remociones, con excepción de los indicados en el artículo 12;
    5.o Otorgar licencias a los empleados y dar cuenta al Consejo cuando excedan de un mes en cada año;
    6.o Presentar al Consejo de la Caja, en la segunda quincena de Marzo, memoria y balance detallado de la marcha de la institución en el año anterior;
    7.o Presentar al Consejo el presupuesto anual de entradas y gastos en la primera quincena del mes de Noviembre anterior al año en que deba regir; y 
    8.o Ejercer las demás atribuciones que determinen los reglamentos y los acuerdos del Consejo.