ley 6.037, artículo 29
Texto
Art. 29. Los herederos de los imponentes a que se refiere esta ley sin que sus familias tengan derecho a montepío, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, de las imposiciones y descuentos correspondientes a las letras a), c), d), e) y k) del artículo 4.o. En caso de fallecimiento del imponente su familia tendrá derecho a percibir un mes de sueldo o pensión para gastos de funerales. La Caja atenderá dicho servicio y entregará a la familia el sobrante, si lo hubiere.