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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 29

Texto

    Art. 29. Los herederos de los imponentes a que se refiere esta ley sin que sus familias tengan derecho a montepío, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, de las imposiciones y descuentos correspondientes a las letras a), c), d), e) y k) del artículo 4.o.
    En caso de fallecimiento del imponente su familia tendrá derecho a percibir un mes de sueldo o pensión para gastos de funerales. La Caja atenderá dicho servicio y entregará a la familia el sobrante, si lo hubiere.