Texto
Art. 43. La Caja podrá hacer préstamos en dinero a los imponentes al tipo de interés que señale el Consejo y en conformidad a los acuerdos y reglamentos que éste adopte. La cantidad máxima que podrá darse en préstamo sin otra garantía que las imposiciones a cuya devolución tenga aquella parte de éstas que no esté afecta a ninguna responsabilidad, no podrá exceder de tres meses de sueldo o pensión.
Si las imposiciones no alcanzaren a cubrir el monto del préstamo, deberá éste garantizarse con fianza que rindan, como codeudores solidarios, dos imponentes afectos al régimen de la Caja, que tengan más de un año de servicio.
En casos calificados por el Consejo, podrán concederse préstamos equivalentes a seis meses de sueldo en las mismas condiciones establecidas en los incisos anteriores.