Texto
Art. 63. Si un empleado afecto a otra Caja de Previsión pasa a depender de la Caja creada en esta Ley, dejando el régimen anterior, se traspasarán a esta última los fondos que hubiere acumulado en la otra institución.
El Presidente de la República fijará las normas para el reconocimiento del tiempo de imposición en la nueva Caja en consideración al monto de los fondos traspasados y a la edad y salud del asegurado.
El Administrador de la Caja o los funcionarios en que éste delegue especialmente su representación estarán facultados para exigir de los encargados de la percepción y remisión de los recursos que esta Ley concede, todos los antecedentes que consideren necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.