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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 62

Texto

    Art. 62. Las infracciones a cualquiera de las obligaciones que impone la presente Ley serán sancionadas por la Administración de la Caja con multas que variarán entre 50 y 500 pesos, con arreglo al reglamento general que especificará en detalle las circunstancias.