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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.037, artículo 45

Texto

    Art. 45. Las imposiciones quedarán afectas preferentemente al cumplimiento de las obligaciones de la Caja y le serán abonadas automáticamente si dentro de los 3 días siguientes de fallecido o de retirado del servicio el deudor, no se pagaren esas obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición de los interesados según las reglas generales.