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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 72 a

Texto

    Artículo 72 a).- La Ley de Presupuestos incluirá el
10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el
que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los
siguientes criterios:
    a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando,
al menos, el porcentaje de desembolsos efectivos en
relación con el marco presupuestario del año anterior y
con el monto de la cartera de proyectos de inversión
elegibles para ser financiados mediante el fondo Nacional de
Desarrollo Regional.
    b) Un 5% para gastos de emergencia. La parte no
utilizada de este último porcentaje, se distribuirá de
acuerdo con la modalidad señalada en el artículo 72, en el
ejercicio presupuestario siguiente.
    El reglamento señalado en el artículo precedente,
regulará, asimismo, los procedimientos de operación de
esta parte del Fondo Nacional de Desarrrollo Regional.