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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Serán atribuciones del consejo
económico y social provincial:
    a) Absolver las consultas del gobernador sobre los
anteproyectos de plan regional de desarrollo y de
presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al
sometimiento de estas iniciativas al consejo regional, y
emitir opinión a su respecto;
    b) Realizar estudios y emitir opinión en materias de
desarrollo provincial;
    c) Presentar proposiciones de proyectos específicos
para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean
consideradas por el gobernador para su inclusión en los
programas respectivos;
    d) Absolver toda otra consulta que le formule el
gobernador, y
    e) Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno
comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a
proyectos y programas de desarrollo social, económico y
cultural que se contemplen dentro de la provincia, quedando
obligadas dichas autoridades a entregarlos oportunamente.