Texto
Artículo 78.- Concluido el llamamiento a los concejales
a votar, el presidente de la mesa declarará cerrada la
votación y el secretario dejará constancia de los
concejales que no votaron.
A continuación, se procederá a practicar el escrutinio
en el mismo lugar en que hubiere funcionado el colegio
electoral provincial, en presencia de los concejales
asistentes y del público que deseare presenciarlo, siempre
que no interfiera en su desarrollo.
Se presumirá fraudulento el escrutinio que se
practicare en un lugar distinto de aquel en que hubiere
funcionado y recibido la votación el colegio electoral
provincial.
El escrutinio se regirá por las normas del artículo 71
de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, numerandos 1 al 5.