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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- El consejo económico y social provincial
será presidido por el gobernador, quien podrá convocarlo.
Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por la iniciativa
de un tercio de sus miembros.