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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables
las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo
en materia de responsabilidad civil y penal.
    Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y
votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén
interesados, salvo que se trate de nombramiento o
designaciones que correspondan a los propios consejeros.
    Se entiende que existe dicho interés cuando su
resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas
referidas.