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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia
recaída en los reclamos, o quede firme la calificación
efectuada según lo previsto en el artículo 80, el Tribunal
Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y
enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo
al intendente.