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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o
incompatibilidad de un consejero regional titular,
debidamente aceptada o declarada en los términos del
artículo anterior, así como de fallecimiento de aquél,
asumirá su cargo, por el solo ministerio de la ley, el
respectivo reemplazante, quien se desempeñará por el
tiempo que la faltare al titular para completar su período.
El que asuma la titularidad del cargo no será reemplazado
si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de
completar el período.