Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo cuarta transitorio

Texto

    CUARTA.- Durante el período comprendido entre la fecha
de entrada en vigencia de esta ley y la instalación de los
gobiernos regionales, regirán plenamente las funciones,
atribuciones y competencias que en esta ley se establecen
para los intendentes y gobernadores. Entre tanto, los
consejos regionales de desarrollo establecidos por la ley
N° 18.605 mantendrán sus actuales composición y
atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.