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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Sólo podrán inscribirse en el registro
las organizaciones que acrediten personalidad jurídica
vigente, domicilio en la provincia, antigüedad de a lo
menos dos años en ella y reunir un número de miembros
activos no inferior a diez personas naturales o jurídicas,
o si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos
cuatro de ellas.
    Al momento de inscribirse, cada organización deberá
acompañar los antecedentes fidedignos que acrediten los
requisitos señalados en el inciso anterior y un listado en
el que se identifique claramente a los miembros activos de
la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas,
el que se tendrá como registro para todos los efectos de
este párrafo.