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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- El gobernador deberá dar cuenta al
consejo económico y social provincial, semestralmente,
sobre la marcha de la administración en el nivel provincial
y de la ejecución de los programas y proyectos que se
desarrollen en la provincia.