Texto
Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de
los servicios administrativos del gobierno regional y
propondrá al consejo la organización de los mismos, de
acuerdo con las normas básicas sobre organización
establecidas por esta ley.
El personal de estos servicios se regirá por el
Estatuto Administrativo y demás normas propias de los
funcionarios de la Administración Pública, y su régimen
de remuneraciones será el establecido en el decreto ley N°
249, de 1974, y sus normas complementarias. Los funcionarios
que desempeñen los cargos correspondientes a los tres
primeros niveles jerárquicos se regirán por las
disposiciones de los artículos 51 de la ley N° 18.575 y
7° de la ley N° 18.834.