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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- Habrá un gabinete regional, órgano
auxiliar del intendente, integrado por los gobernadores y
los secretarios regionales ministeriales. El intendente
podrá disponer que integren, además, este gabinete o que
concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de
organismos de la Administración del Estado. Integrará
también el gabinete regional, por derecho propio, el
respectivo director regional del Servicio Nacional de la
Mujer.