Texto
Artículo 67.- El patrimonio del gobierno regional
estará compuesto por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el
Fisco;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera
legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de
fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación
vigente, las cuales estarán exentas del trámite de
insinuación;
d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste
y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los
bienes a que se refiere la letra e) del artículo 68;
f) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso
final del número 20° del artículo 19 de la Constitución
Política de la República;
g) Los recursos que le correspondan en la distribución
del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
h) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de
sus actividades, en conformidad a la ley;
i) Los derechos y obligaciones que adquiera por su
participación en las asociaciones a que se refiere el
inciso quinto del artículo 104 de la Constitución
Política de la República, y
j) Los demás recursos que le correspondan en virtud de
la ley.