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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 36

Texto

     Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:
    a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento,
en el que se podrá contemplar la existencia de diversas
comisiones de trabajo;
     b) Aprobar los reglamentos regionales;
    c) Aprobar los planes reguladores comunales, previamente
acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del
informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según lo dispone el
artículo 20, letra f), precedente. Si el referido informe
de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deberá
ser fundado.
    Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales
que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de
acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo
de la región y el proyecto de presupuesto regional, así
como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la
proposición del intendente;
    e) Resolver, sobre la base de la proposición del
intendente, la distribución de los recursos del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la
región, de los recursos de los programas de inversión
sectorial de asignación regional y de los recursos propios
que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo
dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la
Constitución Política de la República.
    f) Aprobar, sobre la base de la proposición del
intendente, los convenios de programación que el gobierno
celebre;
    g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en
su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo
del mismo, como también el de las unidades que de él
dependan, pudiendo requerir del intendente la información
necesaria al efecto;
    h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar
bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno
regional y respecto de los demás actos de administración
en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el
otorgamiento de concesiones.
    i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de
modificación a la división política y administrativa de
la región que formule el gobierno nacional, y otras que le
sean solicitadas por los Poderes del Estado, y
    j) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el
ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.