Texto
Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por
las siguientes causales:
a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño;
b) Renuncia por motivo justificado, aceptada por el
consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la
postulación a un cargo de elección popular, no se
requerirá esa aceptación;
c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por
ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para
ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales
de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin
embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará
lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del
cargo, y
e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades
previstas en esta ley.