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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Los intendentes y gobernadores
ejercerán sus funciones en la capital regional o
provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan
ejercerlas, transitoriamente, en otras localidades de sus
territorios jurisdiccionales.