Texto
Artículo 63.- A las secretarías regionales
ministeriales corresponderá:
a) Elaborar y ejecutar las políticas, planes y
proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de
coordinación necesarias para dicho fin repecto de los
organismos que integran el respectivo sector.
b) Estudiar, conjuntamente con los organismos
correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales;
c) Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en
la esfera de su competencia, en coordinación con el
ministerio respectivo;
d) Informar permanentemente al gobierno regional del
cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector;
e) Llevar a cabo las tareas que sean propias de su
respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del
ministro del ramo;
f) Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o
fiscalización sobre todos los organismos de la
administración del Estado que integren su respectivo
sector;
g) Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes
y reglamentos, y
h) Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los
ministros respectivos.