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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Para ser designado intendente o
gobernador, se requerirá:
    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
    b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los
requisitos generales para el ingreso a la Administración
Pública;
    c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos;
    d) No hallarse declarado en quiebra calificada como
culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y e)
Residir en la región respectiva, a lo menos, en los
últimos dos años anteriores a su designación.