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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- La administración superior de cada
región del país estará radicada en un gobierno regional,
que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y
económico de ella.
    Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos
regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho
público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos
de las atribuciones que esta ley les confiere.