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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- En cada región del país donde se
configuren áreas metropolitanas conforme a lo previsto por
el artículo anterior, existirá un Consejo Coordinador
Regional de Acción Municipal, cuya finalidad será
planificar y coordinar acciones municipales conjunta
destinadas a la prevención y solución de problemas que
afecten a las comunas comprendidas en el área metropolitana
respectiva y que requieran de tratamiento conjunto.
    El Consejo Coordinador a que se refiere el inciso
anterior estará integrado por los alcaldes de las
municipalidades a que correspondan las comunas comprendidas
en el área metropolitana y será presidido por el de la
municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera
regional o provincial, en su caso. Las deliberaciones y
acuerdos que este Consejo adopte se transmitirán a las
municipalidades respectivas con carácter de recomendaciones
o proposiciones. El costo de los estudios que puedan
encargarse será prorrateado entre las municipalidades
concernidas en proporción a sus ingresos.
    A las sesiones del Consejo y por acuerdo de sus miembros
podrá invitarse a las autoridades de otros organismos
públicos con el objeto de acordar acciones mancomunadas en
los términos previstos en el inciso primero del artículo
anterior. Los convenios que al efecto se celebren tanto
entre las municipalidades participantes en el Consejo como
con otros servicios públicos regularán los alcances y
formas de llevar a efecto la coordinación de sus
respectivas acciones.