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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Las organizaciones que correspondan a los
estamentos determinados por el artículo 48, letra a), de
esta ley, que realicen actividades en la provincia, podrán
inscribirse por estamentos, dentro del plazo de 20 días, en
un registro público que con ese objeto llevará el
Conservador de Bienes Raíces qye tenga a su cargo el
Registro de Propiedad y cuya sede corresponda a la capital
de la provincia. Dicho plazo se contará desde la fecha en
que se publique, por orden de la comisión a que se refiere
al artículo 54, en un periódico de los de mayor
circulación en la capital provincial o, en su defecto, de
la región, un aviso llamando a inscribirse.