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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- En materia de fomento de las actividades
productivas, corresponderá al gobierno regional.
    a) Contribuir a la formulación de las políticas
nacionales de fomento productivo, de asistencia técnica y
de capacitación laboral, desde el punto de vista de cada
región, y desarrollar y aplicar las políticas nacionales
así definidas en el ámbito regional;
    b) Establecer prioridades de fomento productivo en los
diferentes sectores, preocupándose especialmente por una
explotación racional de los recursos naturales, coordinando
a los entes públicos competentes y concertando acciones con
el sector privado en los estamentos que corresponda.
    c) Promover la investigación científica y tecnológica
y preocuparse por el desarrollo de la educación superior y
técnica en la región, y d) Fomentar el turismo en los
niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas
nacionales.