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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Los intendentes y gobernadores deberán
poner en conocimiento de la Contraloría General de la
República y del tribunal competente aquellos hechos que,
con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad
administrativa, civil o penal en contra de algún
funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización
o supervigilancia.