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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 76

Texto

    Artículo 76.- El consejo regional será elegido por los
concejales municipales de la región, constituidos para
estos efectos en colegio electoral por cada una de las
provincias de la misma.
    El Presidente del Tribunal Electoral Regional
confeccionará la nómina de los concejales en ejercicio y
la remitirá al presidente de la mesa del colegio electoral
provincial correspondiente.
    Diez días antes de la fecha en que deba constituirse el
Colegio, el respectivo Tribunal Electoral Regional
designará, de entre los concejales de la provincia, por
sorteo, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección
y a sus suplentes. Esta designación será notificada por
carta certificada. Dichos miembros de la mesa elegirán, de
entre ellos, un presidente, un secretario y un vocal y a sus
respectivos suplentes. Asimismo, determinará, dentro de la
capital provincial, el local en que se instalará el colegio
electoral.