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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- No podrán ser consejeros regionales:
    a) Los senadores y diputados;
    b) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
intendentes, los gobernadores, los concejales y los
funcionarios públicos de la exclusiva confianza del
Presidente de la República o del intendente respectivo;
    c) Los funcionarios de la Contraloría General de la
República y los miembros del Consejo del Banco Central;
    d) Los miembros del Poder Judicial, los funcionarios que
ejerzan el ministerio público y los miembros del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de
los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las
Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
    e) Aquellos que, por sí o como representantes de
personas naturales o jurídicas, tengan contratos o
cauciones vigentes con el gobierno regional o litigios
pendientes con éste en calidad de demandantes.