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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 79

Texto

    Artículo 79.- Dentro de los diez días siguientes a la
celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier
persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal
Electoral Regional, la legalidad del acto o sus resultados.
Por esta misma vía, podrá reclamarse contra eventuales
incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32.